Contador Auditor de la Universidad de Concepción, con sólida formación y eficaz desempeño en control de operaciones, Administración de RR.HH y gestión de Cobranza, con experiencia comprobable en dichos rubros, con una fuerte orientación al logro de resultados sostenibles y mejora permanente. Perseverante, con claras habilidades para establecer relaciones constructivas y de largo plazo con las comunidades.
Mi experiencia laboral la he adquirido en los más de 25 años de trabajo en empresas como Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Militar de Santiago, Tur Bus Ltda. y Deloitte & Touche, principalmente.
Complemento lo anterior con estudios formales en Administración de Edificios y Condominios, en el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile, Asociación gremial, que nace en el año 1999, con la finalidad de profesionalizar el trabajo de los Administradores de Edificios y Condominios .
Dada la gran cantidad de problemas reportados por los Comités de Administración, de carácter administrativo, legal y operacional, producto del desconocimiento de las distintas materias que requiere una sana y eficiente Administración, nace ALNA Administración de condominios, con el propósito de incrementar la PLUSVALIA de la propiedad como componente prioritario de vuestra inversión.
Para ello, es fundamental contar con un conocimiento acabado de herramientas de Administración, legislación laboral, análisis de la Ley de Copropiedad, cálculo de remuneraciones y gastos comunes y, técnicas de mantención y seguridad en comunidades en régimen de copropiedad inmobiliaria.
Para cambiar al administrador, el comité sólo necesita dejar constancia en el acta, la cual no es necesario reducir a escritura pública. Ello, sólo es necesario cuando se nombra a un nuevo administrador.
No es necesario argumentar los motivos por los cuales se tomó la decisión. El artículo 25 del reglamento de la ley de copropiedad señala que éste se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma. Como el comité de Administración representa a la asamblea con todas sus facultades, excepto en aquellas que son materia de asambleas extraordinarias, tiene todas las facultades para cambiar el administrador cuando lo estime necesario.
En muchas comunidades, los comités de administración suponen que no pueden cambiar al Administrador hasta la próxima asamblea, la cual, normalmente se efectúa una vez al año. Ello, no es correcto de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Deben hacerlo en beneficio propio.
No, en el art. n° 7 de la Ley de Copropiedad, se dispone que en la administración de todo condominio se deberá considerar la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13.
Es común encontrar en las comunidades que dicho fondo de reserva, NO EXISTE, es decir, se cobra en los gastos comunes pero, se ocupa para cubrir los gastos operacionales del mes. Ello , debido fundamentalmente a deficiencias en el proceso de cobranza, desórden administrativo y financiero, falta de comunicación del Administrador hacia el comité de administración , falta de control del comité de administración. Finalmente , exceso de confianzas.
La normativa por la cual se rigen las comunidades es variada y lamentablemente, es difícil pensar que todas cumplen con dichas normativas, lo cual implica o más bien, hace responsables a los comités de administración del cumplimiento de ellas. Existen normativas de carácter técnico, social, laboral y de la naturaleza, como por ejemplo:
Por ello, es fundamental tener un conocimiento acabado de dichas normas, de manera que, en conjunto, podamos otorgar tranquilidad y seguridad a todos los copropietarios.
El servicio, no debe ser distinto al que ofrecen otros Administradores o Empresas de Administración de Condominios de la región, Concepción y Chillán, principalmente pero, con el enfoque puesto en el profesionalismo y confianzas requeridas. Todo ello, avalado por una gran experiencia profesional, educación formal y antecedentes financieros intachables. Con la búsqueda de la excelencia en el servicio, la propuesta incluye la satisfacción de todas las necesidades derivadas del correcto funcionamiento de vuestra comunidad en las áreas de Administración y Finanzas, reclutamiento y selección de personal, negociación con Proveedores y la contratación de todos aquellos servicios necesarios para la mantención y reparación de los espacios comunes, principalmente. Trabajamos con el apoyo de cualquiera de los software que operan con éxito actualmente en el mercado, Comunidad Feliz, Edifito, Edipro. Se destacan los principales servicios.